“...se invocan los subcasos contenidos en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, para atacar estos, las bases jurídicas en que se fundamenta la decisión, deben respetarse los hechos que la Sala tuvo por acreditados. Lo anterior conlleva a determinar que la Sala tuvo por acreditado que dentro de la actividad de la recurrente no está la venta de bienes inmuebles, y con base a este hecho probado analizó y emitió su fallo conforme lo establecido en el artículo denunciado, por lo que concluyó que al haber adquirido bienes como activo fijo dado en arrendamiento a terceros, las pérdidas y las ganancias que pudiera corresponder, deben liquidarse de manera independiente a los gastos establecidos en el artículo 37 “B” y 38 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (...) pues a través de este submotivo no le es permitido variar la acreditación fáctica efectuada por la Sala; ya que si su pretensión era variar los hechos acreditados, lo debió intentar a través del subcaso idóneo, lo que no sucedió en la presente impugnación...”